martes, 17 de julio de 2012

esto es importante para personas que como yo, son obligadas en sus empresas a asistir a capacitaciones el día de su descanso e inclusive en vacaciones


  • Tomado de www.gerencie.com

    La empresa no puede cobrar los exámenes de ingreso ni de retiro al trabajador

    La empresa no puede cobrar los exámenes de ingreso ni de retiro al trabajador
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    Posted: 19 Jun 2012 04:45 AM PDT


    La empresa no le puede cobrar al trabajador los exámenes médicos que le realice ya sea el momento de su ingreso o al momento de su retiro, y menos el transcurso de la relación laboral.

    La razón de esa prohibición radica en que es una obligación del empleador realizar ese tipo de exámenes, obligación que por supuesto no puede trasladar el trabajador.

    La norma superior que obliga al empleador a practicar esos exámenes es el artículo 348 del código sustantivo del trabajo que desarrolla lo relacionado con la higiene y seguridad en el trabajo, también conocida como salud ocupacional.

    Por su parte el decreto 614 de 1984 en su artículo 30 literal a numeral 1, dice perentoriamente que las empresas deben “Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.”

    Adicionalmente la resolución del ministerio del trabajo número 1016 de marzo 31 de 1989 que desarrolla precisamente el artículo 30 del decreto 614 de 1984 en su artículo 10 vuelve a insistir en que la empresa, en el marco de su programa de salud ocupacional debe “Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.”

    Esta resolución incluye taxativamente la obligación de practicar exámenes médicos cuando el trabajador se retira, obligación no contemplada expresamente en las otras normas aquí referidas.

    Debido, pues, a que se trata de una obligación legal del empleador, es apenas lógico entender que los gastos derivados del cumplimiento de tal mandato legal han de correr por su cuenta.

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